
Mecanismos de acción social del Ayuntamiento de Guadix
Información sobre mecanismo, destinatarios y requisitos
Existe para los ciudadanos de la localidad de Guadix la posibilidad de acoger se a distintas bonificaciones en función de sus circunstancias:
Jubilados, Pensionistas y Familias en grave situación de precariedad
Se aplicará una bonificación del cincuenta por ciento del importe de las tarifas, a los jubilados, pensionistas y familias en grave situación de precariedad, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el solicitante, y en su caso, toda la unidad familiar, se encuentren empadronados en el domicilio donde se preste el servicio para el que se solicita la bonificación.
- Que el solicitante tenga un solo suministro a su nombre, siendo este el del domicilio en que se encuentre empadronado.
- Que carezca de otros bienes inmuebles distintos a la vivienda que ocupa, salvo que se trate de una plaza de garaje, o de un bien inmueble declarado en ruina.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional vigente. Para determinar tales ingresos no se considerarán los obtenidos por familiares dependientes del sujeto pasivo por deficiencia física o mental.
- Que el consumo del solicitante o de la unidad familiar no supere los 25 m3 al Bimestre.
Los servicios sociales podrán emitir de forma excepcional un informe de vulnerabilidad que permita acceder a esta bonificación.
Los interesados en solicitar la tarifa bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en la "Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio del Ciclo integral del Agua, Saneamiento y Depuración B.O.P de Granada, núm. 202 - martes, 24 de octubre de 2023", deberán presentar a través de esta web o de forma presencial en la oficina de Aguas de Guadix la siguiente documentación: Impreso solicitud. Documento Obligatorio.
Puede adjuntar la documentación requerida a través del correo electrónico: info@aguasdeguadix.com
Familias Numerosas
Las familias empadronadas en el mismo domicilio y que tengan un único suministro a su nombre, incrementarán el primer y segundo bloque tarifario de abastecimiento en metros cúbicos por cada miembro de la unidad familiar superior a cuatro.
Se realizará una bonificación de las cuotas fijas y variables de alcantarillado y depuración del siguiente importe:
- 10% para familia numerosa de categoría general.
- 20% para familias numerosas de categoría especial.
Los interesados en solicitar la tarifa bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en la "Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio del Ciclo integral del Agua, Saneamiento y Depuración B.O.P de Granada, núm. 202 - martes, 24 de octubre de 2023", deberán presentar su solicitud y la documentación obligatoria en en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Guadix La solicitud, en caso de ser estimada, tendrá efectos a partir del periodo de liquidación siguiente al de la fecha de presentación de dicha solicitud y será otorgada hasta finalizar el año en que se conceda.
- Libro de Familia. Documento Obligatorio.
- Volante de Empadronamiento. Documento Obligatorio.
Se entenderá desestimada toda solicitud de bonificación de la cuota, de reducción de la base, de exención o cualquier otro procedimiento iniciado a instancia de parte relacionado con este impuesto, que no hayan sido notificada la resolución expresa en el plazo legalmente establecido.
Existe para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se establece la siguiente cuota fija por disponibilidad y la siguiente tarifa progresiva por tramos para el cálculo de la cuota variable:
- La cuota fija para usos domésticos establecida en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, será de cero euros al mes por usuario.
- La tarifa progresiva por tramos aplicable a la base liquidable para el cálculo de la cuota variable, establecida en el artículo 87 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, será la siguiente:
- Uso doméstico:
- Consumo entre 2 m3 y 10 m3 /vivienda /mes 0 euros/m3
- Consumo superior a 10 m3 hasta 18 m3 /vivienda/mes 0 euros/m3
- Consumo superior a 18 m3 /vivienda /mes 0 euros/m3
- Usos no domésticos:
- Consumo por m3/mes 0 euros/m3
- Pérdidas en redes de abastecimiento 0 euros/m3
- Fugas de agua en la instalación interior de suministro 0 euros/m3
- Uso doméstico:
Dicha tarifa es de aplicación general por lo que no es necesaria su solicitud.
Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, el prestador del servicio de aguas pone a disposición de los usuarios la solicitud de acreditación de la vulnerabilidad.
Es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad presentando este formulario correctamente cumplimentado junto con la documentación requerida en el documento y presentarlo en las oficinas de Atención al Cliente de la empresa suministradora de agua o bien cargarlo a través de esta web.
El Bono Social se enmarca en el firme compromiso que la empresa suministradora de agua adquiere con los municipios en los que presta servicio para aportar las mejores soluciones, tanto técnicas como sociales y medioambientales, en beneficio de los ciudadanos.